Perdonad lo pretencioso del título pero realmente creo que es importante para todos.
Una aclaración importante: ESTE POST ES MERAMENTE INFORMATIVO.
Recientemente se ha hecho pública la Circular 1/2005 de la Fiscalía General del Estado que interpreta las conductas delictivas relacionadas con el derecho de propiedad intelectual e industrial.
En primer lugar, dos aclaraciones: primera, los Fiscales no crean jurisprudencia, sólo el Tribunal Supremo; segunda, en España la jurisprudencia no es fuente del Derecho...pero en la práctica la opinión de la Fiscalía en temas penales vale un potosí. Por eso es particularmente interesante la interpretación que ésta haga de las normas penales.
Pues bien -y no me enrrollo más- la mentada circular viene a decir lo siguiente:
"Quienes colocan en un sitio de Internet una obra protegida sin la autorización de su titular o los usuarios de un sistema Peer to Peer de intercambio de archivos, realizan una conducta de comunicación pública no autorizada, e infringen el derecho exclusivo del titular; dicha infracción es susceptible de ser denunciada y reparada mediante el ejercicio de las correspondientes acciones de carácter civil, pero en principio, y salvo que por las circunstancias concurrentes se acredite lo contrario, no concurre en los mismos el elemento subjetivo del ánimo de lucro que exige el tipo penal. El elemento del ánimo de lucro debe ser interpretado, no en el sentido amplio de obtención de cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sino en el sentido estricto de “lucro comercial”.
En cuanto a la conducta del que se limita a bajarse de la Red una obra para su disfrute personal, no realiza un acto de comunicación, sino una copia privada, sin que concurra tampoco el elemento subjetivo de ánimo de lucro en el sentido estricto de lucro comercial.
El principio de intervención mínima que rige en derecho penal debe ser tenido en cuenta para criminalizar tan sólo las conductas que lesionan más gravemente los bienes jurídicos. Es por ello, que en los supuestos en los que en la infracción del derecho exclusivo del titular del derecho de propiedad intelectual, sólo concurre un ánimo de obtener una ventaja de carácter individual o personal, pero no un lucro comercial, la respuesta a la vulneración del derecho debe hacerse desde el ámbito de protección civil."
En definitiva, a juicio de la Fiscalía utilizar programas P2P NO ES DELITO, lo cual no quiere decir que esté amparado por el Derecho ni mucho menos, pues sigue siendo una infracción de los derechos de autor perseguible por la vía civil. Es decir, sigue siendo piratería, pero no perseguible penalmente.
Saludos
DE INTERÉS GENERAL
Moderador: MODERACION
Una circular harto interesante ésta de la F.G.E., pero no se porqué, aún no ha puesto el grito en el cielo la sacrosanta $GAE criminalizando y satanizando la citada circular en aras del amparo del interés particular y lucrativo de los berreadores y folklóricas de turno, y más aún datando del año anterior (1/2005).
¿Se les pasó por alto, no la leyeron...? ¡Misterios sin resolver!
Un saludo.
¿Se les pasó por alto, no la leyeron...? ¡Misterios sin resolver!
Un saludo.
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Pep.
-
Kamikaze Joe
- Leutnant der Reserve

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- Registrado: 31 Ene 2000 01:00
Propongo dedicar un dia a la semana para lapidaciones varias, podrian ser los lunes, mas que nada por descargar tensiones.juanchez escribió:No, solo podremos lapidarte.
Podriamos empezar el lunes que viene por lapidar a la S**** de G**** A***** de España.
Saludos.
EDITADO POR BELTZA: Para evitar problemas que se han dado en otras ocasiones, he decidido editar las palabras que ahora llevan *. Un ejemplo de lo que puede ocurrir:
http://www.informativos.telecinco.es/de ... _19836.htm
Mantengamos la calma.
"Ninguna gilipollez es respetable. Lo unico respetable es el derecho de cada cual a expresar cualquier gilipollez. Tan respetable como, acto seguido, el derecho de los otros a llamarlo gilipollas."
Arturo Pérez-Reverte.
Arturo Pérez-Reverte.
Éstos de las SGAE me estan tocando ya los H.......... cualquier día hago una página web poniendoles de todo menos bonito y si me llevan a juicio que me lleven.EDITADO POR BELTZA: Para evitar problemas que se han dado en otras ocasiones, he decidido editar las palabras que ahora llevan *. Un ejemplo de lo que puede ocurrir:
http://www.informativos.telecinco.es/de ... _19836.htm
Total ya gané un juicio contra Retevisión.
Como pueden llevar a juicio a alguien por eso????.
Me parece increible ya no hay libertad de opinion o que?????.
Totalmente de acuerdo, Akikaze, pero comprende la actuación de Beltza, que es la de la 24ª Flotilla en cuanto a "institución" con una imagen pública. El 90% de los que andamos por aquí pensamos a título personal que estos señores son unos golfos sacacuartos (y gracias a Dios lo que tu y yo opinemos a título personal no puede ser susceptible de demanda) pero la 24ª como institución o comunidad organizada debe cubrirse las espaldas ante amenazas o demandas indeseadas.akikaze76 escribió:Éstos de las SGAE me estan tocando ya los H.......... cualquier día hago una página web poniendoles de todo menos bonito y si me llevan a juicio que me lleven.EDITADO POR BELTZA: Para evitar problemas que se han dado en otras ocasiones, he decidido editar las palabras que ahora llevan *. Un ejemplo de lo que puede ocurrir:
http://www.informativos.telecinco.es/de ... _19836.htm
Total ya gané un juicio contra Retevisión.
Como pueden llevar a juicio a alguien por eso????.
Me parece increible ya no hay libertad de opinion o que?????.
Un saludete.
BACKMAN, OAW, 24ª FLOTILLA













