Barcos de nacionalidad falsa
Moderador: MODERACION
Barcos de nacionalidad falsa
Hola, parecera una tonteria, pero me pregunte esta mañana si los ingleses, para no ser victimas de los submarinos alemanes, no utilizaban ocasionalmente otras banderas, ya sea de paises neutrales, o incluso aliados de la alemania nazi.
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Brushot
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Que yo sepa no, ya que si por una casualidad eran apresados el consejo de guerra solo tenia una sentencia pena de muerte.
Un saludete
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Korvettenkapitän del U-86 "Brushot" Barra de Hierro /24 ID 54
Oficial fundador y creador de la ODG (Oficina de Diseño Grafico)
Suerte y Gloria , conseguir un buen botin...
Arrasa con lo que veas y generoso no seas...

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Mix-martes86
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...
Bueno, en la I Guerra Mundial tenemos algunos casos documentados sobre buques de transporte y cargueros que hicieron uso de banderas neutrales (especialmente la de Estados Unidos) para evitar ataques de submarinos.
La viñeta que os enlazo data de 1915, como curiosidad vemos que se trata del RMS Lusitania que sería hundido poco después (por el SM U-20) con la perdida de 1.200 vidas humanas.
ENLACE: EL LUSITANIA CON LAS BARRAS Y ESTRELLAS
Normalmente no era un 'seguro' demasiado efectivo, especialmente tras los anuncios de 'guerra submarina sin restricciones' en ambas contiendas.
Durante la Segunda Guerra Mundial los datos generalmente se 'pierden', aunque la picaresca creo que continúa. Existe, sin embargo, un registro que puede definir muchas acciones similares llevadas a cabo en la época.
El armador Martin Mosvold fue detenido en 1940 por los alemanes acusado de 'cambiar' la nacionalidad original del buque noruego M/S Moshill por la de Panama. Al parecer Mosvold tenía un hijo en Norteamerica y, 3 días antes de la invasión, utilizó este contacto para modificar el registro de la nave intentado evitar así su posible captura.
Saludos.
Pep.
La viñeta que os enlazo data de 1915, como curiosidad vemos que se trata del RMS Lusitania que sería hundido poco después (por el SM U-20) con la perdida de 1.200 vidas humanas.
ENLACE: EL LUSITANIA CON LAS BARRAS Y ESTRELLAS
Normalmente no era un 'seguro' demasiado efectivo, especialmente tras los anuncios de 'guerra submarina sin restricciones' en ambas contiendas.
Durante la Segunda Guerra Mundial los datos generalmente se 'pierden', aunque la picaresca creo que continúa. Existe, sin embargo, un registro que puede definir muchas acciones similares llevadas a cabo en la época.
El armador Martin Mosvold fue detenido en 1940 por los alemanes acusado de 'cambiar' la nacionalidad original del buque noruego M/S Moshill por la de Panama. Al parecer Mosvold tenía un hijo en Norteamerica y, 3 días antes de la invasión, utilizó este contacto para modificar el registro de la nave intentado evitar así su posible captura.
Saludos.
Pep.
Existen dos conceptos que conviene diferenciar desde el punto de vista de legislacion internacional...
1. bandera de conveniencia (BdC)
2. uso de dos o mas banderas.
La legislación internacional al uso surge de la CNUNMar (Convencion de las Naciones unidas sobre el derecho del mar).
Hoy día la nacionalidad conferida a un buque no supone la asimilación de éste al territorio del Estado, de manera que no se acepta ya la tesis que en el pasado sostuvo la ficción jurídica de que el buque era territorio del Estado del pabellón que enarbola.
De todas maneras existen diferencias entre las lgislaciones de paises anglosjones y los que tienes legislaciones que derivan del derecho romano.
Volvamos a las BdC. La generalización de la figura de la BdC tiene lugar en el siglo XX, a principios de la década de los años veinte, como lo ilustra en particular el episodio protagonizado en 1922 por dos cruceros de línea norteamericanos (el Resolute y el Reliance), que adoptaron el pabellón panameño como medio de evitar la aplicación de las leyes de su país que prohibían la venta de alcohol a bordo de los buques americanos. Semejante prohibición proporcionó a Panamá en esa década un estímulo importante que abocó a la promulgación de una legislación marítima sumamente flexible y liberal, ideada precisamente para atraer y conceder la patente panameña de navegación a la flota de otros países. Resulta curioso observar cómo esto fue posible incluso con la asistencia del servicio consular norteamericano, que representaba los intereses panameños en los puertos en los que Panamá no disponía de representación consular. Además, en la misma época, la compañía bananera United Fruit puso su flota mercante bajo pabellón de Honduras.
Mientras tanto, la situación que se vivía en Europa entre las dos guerras mundiales llevó también a flotas registradas en países del continente europeo a cambiar de bandera y adoptar una más conveniente por diversos motivos. En 1935, los veinticinco buques que formaban la flota báltica Esso, que hasta entonces enarbolaban la bandera de la ciudad libre de Danzig, hicieron suya la bandera panameña. En la guerra civil española, un número importante de buques recurrieron igualmente a la bandera del país centroamericano. Propietarios griegos colocaron también su flota bajo la bandera de Panamá a fin de ahorrarse los elevados costes de tripulación. Tras el estallido de la segunda guerra mundial, el deseo de evitar la ley norteamericana en materia de neutralidad de 1939 (la Neutrality Act), que prohibía a los cargueros nacionales el comercio con cualquiera de los Estados beligerantes, hizo que el pabellón panameño experimentase un nuevo impulso, en muchos casos con la connivencia del gobierno del país, que de esa forma conseguía la protección de la flota norteamericana de pabellón panameño en caso de participación norteamericana en las hostilidades. Parece ser que los alemanes también recurrieron a buques de bandera panameña para aprovisionarse de combustible.
Los buques que navegan amparándose a su conveniencia en el pabellón de dos o más Estados, y respecto de los que la consecuencia jurídica prevista por la CNUDMar es la de poder considerarlos buques sin nacionalidad, lo que comporta en la práctica que cualquier Estado puede ejercer su jurisdicción sobre el buque (carente de nacionalidad o que navegue utilizando dos o más pabellones) dado que no está protegido ni por el Derecho internacional público ni por ningún ordenamiento jurídico estatal. Llama la atención, por ejemplo, que en el Derecho de los Estados Unidos se haya previsto expresamente que también quedan sometidos a la jurisdicción de ese país los buques sin nacionalidad, al igual que la jurisprudencia del Reino Unido de Gran Bretaña.
Además la CNUDMar impide en particular a los buques que naveguen bajo varias banderas, utilizar ninguna de esas nacionalidades frente a terceros Estados, siendo además uno de los supuestos en los que se contempla el derecho de visita en alta mar por parte de buques o aeronaves de cualquier Estado. Al no poder cobijarse en ninguna de las nacionalidades utilizadas fraudulentamente, queda expuesto al apresamiento por parte del Estado que ejerce el derecho de visita.
Finalmente, los casos de buques que se apropian o apoderan de un pabellón determinado, usurpando la nacionalidad correspondiente, no han sido expresamente previstos aunque se trata de un acto fraudulento de utilización de un pabellón que ha de llevar aparejada la misma consecuencia que en los casos anteriores: la desprotección del buque y su asimilación a los buques sin nacionalidad. En efecto, al fin y al cabo, lo normal será que un buque que exhibe o se apropia de una bandera o pabellón determinados no disponga de la documentación necesaria para justificar la nacionalidad que exhibe.
Saludos a los que llegen al final de este tostón.
1. bandera de conveniencia (BdC)
2. uso de dos o mas banderas.
La legislación internacional al uso surge de la CNUNMar (Convencion de las Naciones unidas sobre el derecho del mar).
Hoy día la nacionalidad conferida a un buque no supone la asimilación de éste al territorio del Estado, de manera que no se acepta ya la tesis que en el pasado sostuvo la ficción jurídica de que el buque era territorio del Estado del pabellón que enarbola.
De todas maneras existen diferencias entre las lgislaciones de paises anglosjones y los que tienes legislaciones que derivan del derecho romano.
Volvamos a las BdC. La generalización de la figura de la BdC tiene lugar en el siglo XX, a principios de la década de los años veinte, como lo ilustra en particular el episodio protagonizado en 1922 por dos cruceros de línea norteamericanos (el Resolute y el Reliance), que adoptaron el pabellón panameño como medio de evitar la aplicación de las leyes de su país que prohibían la venta de alcohol a bordo de los buques americanos. Semejante prohibición proporcionó a Panamá en esa década un estímulo importante que abocó a la promulgación de una legislación marítima sumamente flexible y liberal, ideada precisamente para atraer y conceder la patente panameña de navegación a la flota de otros países. Resulta curioso observar cómo esto fue posible incluso con la asistencia del servicio consular norteamericano, que representaba los intereses panameños en los puertos en los que Panamá no disponía de representación consular. Además, en la misma época, la compañía bananera United Fruit puso su flota mercante bajo pabellón de Honduras.
Mientras tanto, la situación que se vivía en Europa entre las dos guerras mundiales llevó también a flotas registradas en países del continente europeo a cambiar de bandera y adoptar una más conveniente por diversos motivos. En 1935, los veinticinco buques que formaban la flota báltica Esso, que hasta entonces enarbolaban la bandera de la ciudad libre de Danzig, hicieron suya la bandera panameña. En la guerra civil española, un número importante de buques recurrieron igualmente a la bandera del país centroamericano. Propietarios griegos colocaron también su flota bajo la bandera de Panamá a fin de ahorrarse los elevados costes de tripulación. Tras el estallido de la segunda guerra mundial, el deseo de evitar la ley norteamericana en materia de neutralidad de 1939 (la Neutrality Act), que prohibía a los cargueros nacionales el comercio con cualquiera de los Estados beligerantes, hizo que el pabellón panameño experimentase un nuevo impulso, en muchos casos con la connivencia del gobierno del país, que de esa forma conseguía la protección de la flota norteamericana de pabellón panameño en caso de participación norteamericana en las hostilidades. Parece ser que los alemanes también recurrieron a buques de bandera panameña para aprovisionarse de combustible.
Los buques que navegan amparándose a su conveniencia en el pabellón de dos o más Estados, y respecto de los que la consecuencia jurídica prevista por la CNUDMar es la de poder considerarlos buques sin nacionalidad, lo que comporta en la práctica que cualquier Estado puede ejercer su jurisdicción sobre el buque (carente de nacionalidad o que navegue utilizando dos o más pabellones) dado que no está protegido ni por el Derecho internacional público ni por ningún ordenamiento jurídico estatal. Llama la atención, por ejemplo, que en el Derecho de los Estados Unidos se haya previsto expresamente que también quedan sometidos a la jurisdicción de ese país los buques sin nacionalidad, al igual que la jurisprudencia del Reino Unido de Gran Bretaña.
Además la CNUDMar impide en particular a los buques que naveguen bajo varias banderas, utilizar ninguna de esas nacionalidades frente a terceros Estados, siendo además uno de los supuestos en los que se contempla el derecho de visita en alta mar por parte de buques o aeronaves de cualquier Estado. Al no poder cobijarse en ninguna de las nacionalidades utilizadas fraudulentamente, queda expuesto al apresamiento por parte del Estado que ejerce el derecho de visita.
Finalmente, los casos de buques que se apropian o apoderan de un pabellón determinado, usurpando la nacionalidad correspondiente, no han sido expresamente previstos aunque se trata de un acto fraudulento de utilización de un pabellón que ha de llevar aparejada la misma consecuencia que en los casos anteriores: la desprotección del buque y su asimilación a los buques sin nacionalidad. En efecto, al fin y al cabo, lo normal será que un buque que exhibe o se apropia de una bandera o pabellón determinados no disponga de la documentación necesaria para justificar la nacionalidad que exhibe.
Saludos a los que llegen al final de este tostón.
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Brushot
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Por otro lado si vas a mirar ahora mismo la flota actual de estados Unidos de 100.000 barcos por poner un ejemplo, 25 son de pabellon EEUU el resto tiene pabellon de otras naciones.
Pero creo entender que la pregunta de nuestro camarada festom se referia a que si en el convoy que iban barcos de varias nacionalidades y este es atacado, un barco bajaba su bandera y subia la de otro pais para no ser atacado .
Otra cosa es que el armador , constructor, etc . . . decidan que ese barco aun estando en territorio Aliado pueda usar bandera de otro pais por intereses ya sea por impuestos, guerra etc . . .
Un saludete
Pero creo entender que la pregunta de nuestro camarada festom se referia a que si en el convoy que iban barcos de varias nacionalidades y este es atacado, un barco bajaba su bandera y subia la de otro pais para no ser atacado .
Otra cosa es que el armador , constructor, etc . . . decidan que ese barco aun estando en territorio Aliado pueda usar bandera de otro pais por intereses ya sea por impuestos, guerra etc . . .
Un saludete
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Pero para registrar un barco con la bandera de conveniencia del pais de supongo que hará falta hacen falta tener una oficina (ficticia) y estar registrado en el registro mercantil de la ciudad del pais en cuestión ¿o hace falta algo más? pero ello implica que las oficinas centrales (la razón social de la empresa) estén en el pais de conveniencia o pueden estar en otro (España). Un ejemplo puede ser Gibraltar por la cantidad de empresas y sociedades simbólicas que existen. La mayor parte de las veces son una simple placa en un despacho de abogados.
Esto me recuerda a las empresas de alquiler de coches que los tienen matriculados en pueblecitos. De hecho hay dos pueblecitos de poco más de 1000 habitantes que tienen cientos de coches matriculados en el pueblo. La pasta que recauda el ayuntamiento es considerable (tanto como que sus habitantes pacan poquisimos impuestos municipales y el ayuntamiento supercontento con unos ingresos no esperados.
Esto me recuerda a las empresas de alquiler de coches que los tienen matriculados en pueblecitos. De hecho hay dos pueblecitos de poco más de 1000 habitantes que tienen cientos de coches matriculados en el pueblo. La pasta que recauda el ayuntamiento es considerable (tanto como que sus habitantes pacan poquisimos impuestos municipales y el ayuntamiento supercontento con unos ingresos no esperados.
[img]http://smilies.sofrayt.com/^/aiw/dwarf.gif[/img][img]http://smilies.sofrayt.com/^/aiw/orc.gif[/img]
Conozco a un par de amigos que han trabajado en Panama o que han visitado algun paraiso del Caribe. En concreto comentaban que algunas oficinas bancarias de las Cayman parecian chiringuitos de playa.
Es espectacular la visita de las islas del Canal...desde luego que no, son lugares horribles con una climatologia espantosa. No obtante es facil ver en la corta calle principal de Jersey coches adornados con un RR en la proa
.
Cuando sufrimos el desastre del Prestige se puso en evidencia...bandera de conveniencia, un flete una empresa, la empresa radicada en las "chimbambas", marineria de paises del tercer mundo...en fin un desastre.
8O
La segunda guerra mundial puede ser considerada como un hito histórico en la aparición de las "Banderas de Conveniencia". Panama , Liberia y Honduras fueron los primeros paraísos fiscales. En Alemania se las denominó "banderas baratas", en Estados Unidos, "banderas de complacencia".
No existe ningún vínculo entre el pabellón del buque y la sede de la explotación comercial del mismo. Todo Estado tiene el deber de ejercer de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas, sociales y pesqueras sobre los buques que enarbolen su pabellón. En este caso se trata de Estados sin las capacidades tecnicas ni recursos para realizar esos controles jurisdiccionales o tecnicos.
Llegamos a la ficción de admitir que ciudades como Monrovia (Liberia) haya llegado a ser una potencia en términos de inscripción de buques.
Vamos a ver los problemas que genera la nacionalidad, el arrendamiento o flete, el abanderamiento...
1. Doble bandera
2. Buques sin nacionalidad
3. Doble registro en el arrendamiento a casco desnudo
4. Banderas de conveniencia
5. Usurpación del pabellón
Saludos.
Es espectacular la visita de las islas del Canal...desde luego que no, son lugares horribles con una climatologia espantosa. No obtante es facil ver en la corta calle principal de Jersey coches adornados con un RR en la proa
Cuando sufrimos el desastre del Prestige se puso en evidencia...bandera de conveniencia, un flete una empresa, la empresa radicada en las "chimbambas", marineria de paises del tercer mundo...en fin un desastre.
La segunda guerra mundial puede ser considerada como un hito histórico en la aparición de las "Banderas de Conveniencia". Panama , Liberia y Honduras fueron los primeros paraísos fiscales. En Alemania se las denominó "banderas baratas", en Estados Unidos, "banderas de complacencia".
No existe ningún vínculo entre el pabellón del buque y la sede de la explotación comercial del mismo. Todo Estado tiene el deber de ejercer de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas, sociales y pesqueras sobre los buques que enarbolen su pabellón. En este caso se trata de Estados sin las capacidades tecnicas ni recursos para realizar esos controles jurisdiccionales o tecnicos.
Llegamos a la ficción de admitir que ciudades como Monrovia (Liberia) haya llegado a ser una potencia en términos de inscripción de buques.
Vamos a ver los problemas que genera la nacionalidad, el arrendamiento o flete, el abanderamiento...
1. Doble bandera
2. Buques sin nacionalidad
3. Doble registro en el arrendamiento a casco desnudo
4. Banderas de conveniencia
5. Usurpación del pabellón
Saludos.


