El Tribunal de Justicia de la UE apoya el anonimato de las descargas en Internet
Las operadoras que prestan servicios en la Red -por ejemplo, Telefónica- no están obligadas a delatar y facilitar las direcciones IP de los usuarios que descargan música o películas en Internet. Un informe de la abogada general del Tribunal de Luxemburgo, Juliane Kokot, hecho a raíz de un pleito que hay en Madrid contra Telefónica por negarse a delatar a usuarios que se han descargado música, abunda en la primacía de la reserva de los datos personales de los usuarios de Internet cuando éstos no están inmersos en causas criminales ni el asunto afecta a la seguridad nacional.
El informe de Kokot ha sido elaborado a instancias del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, que lleva un pleito de la sociedad Productos de Música de España (Promusicae) contra Telefónica. Promusicae acudió al juez con los IP de algunos usuarios que se habían descargado películas y música. Y pidió al juez que instase a Telefónica a identificarles. La dirección IP es una identificación numérica que el proveedor de servicios asigna a un internauta cada vez que éste se conecta a la Red. El juez pidió esos datos a Telefónica, pero la compañía se opuso alegando que la legislación española lo impedía porque eran datos reservados que, según la ley, sólo deben ser desvelados si los pide un juez en el marco de una investigación criminal o por un asunto que afecte a la seguridad nacional. Pero no en un pleito civil.
El juez decidió consultar este asunto con el Tribunal de Luxemburgo, por si había alguna directiva europea que obligue, aun en el caso de un pleito civil, a delatar a quienes se descargan archivos de la Red.
El citado tribunal europeo no ha contestado aún oficialmente al juez español, pero ya tiene sobre su mesa las conclusiones del informe de Juliane Kokot. Ésta señala que la normativa europea permite "que los Estados miembros excluyan la comunicación de datos de tráfico personales para la persecución por la vía civil de infracciones de los derechos de autor".
En España, la situación actual es la siguiente: descargar música o películas de Internet "sin ánimo de lucro" y entre privados no es delito, según la circular 1/2006 de la Fiscalía General, referida al derecho a la propiedad intelectual e industrial. No obstante, esa misma circular deja en manos de las compañías afectadas la posibilidad de utilizar la vía civil (no la penal) y demandar a quien se descargue música o películas. Es decir, pedir una indemnización. Ése era el objetivo de Promusicae, pero para poder pedir esa responsabilidad civil necesitaba que Telefónica le diese los nombres de los internautas a cuyas IP había tenido acceso.
Promusicae ha alegado que sí cabe exigir judicialmente a una operadora la identificación de usuarios de la Red aun tratándose de un asunto civil. Esgrime la excepción contenida en el artículo 6, apartado 6, de la directiva europea 2002/58, que permite pedir este tipo de datos si ello ayuda a resolver litigios.
Sin embargo, la abogada general de Luxemburgo afirma que la norma que esgrime el organismo de gestión de derechos "no puede justificar la comunicación de datos de tráfico a Promusicae", ya que esta asociación "no es un organismo competente para la resolución de litigios" (los arbitrajes).
En su informe, la abogada general señala que la protección de datos personales (las direcciones IP) está amparada por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Kokot recuerda que la injerencia en la intimidad, como es la comunicación de datos personales, tiene que ser proporcional a la finalidad legítima perseguida. Hay excepciones en que sí cabe hacerlo, pero las mismas no son de aplicación en el caso que expone Promusicae. Según Kokot, una interpretación extensiva del derecho a la privacidad dejaría sin contenido la protección de datos personales y haría realidad la figura del "ciudadano de cristal". Es decir, que con la excusa de poner una demanda civil cualquiera podría invadir la vida privada ajena y acceder a sus datos más reservados.
Pedro Martínez, teniente fiscal del Tribunal Superior de Madrid, señala: "Nadie duda de la necesidad de restablecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el derecho colectivo a la cultura, pero esto no puede lograrse a costa de limitar los derechos civiles, en este caso la intimidad y el derecho a la vida privada". Martínez añade: "La directiva 2000/31/CE aconseja pactar códigos de conducta entre usuarios, proveedores y titulares de derechos, pero también sería deseable bajar los precios de los productos, a la vista de que el salario mínimo en España es de 570 euros".
JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ para elpais.com
La UE apoya el anonimato de las descargas en Internet
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Nadie ha hecho tal cosa pero gracias por el recordatorio. Y los jueces no dicen que sea legal hacer descargas protegidas por derechos de autor. La noticia habla del derecho a la privacidad y sobre eso podría surgir un debate interesante. A mi la frase que más me llama la atención del articulo es esta:Mix-martes86 escribió:Aunque los mismos jueces digan que no es ilegal descargar musica, software, juegos, etc, recordaros que esta prohibido promover tales actividades en la 24.![]()
Saludotes.
Según Kokot, una interpretación extensiva del derecho a la privacidad dejaría sin contenido la protección de datos personales y haría realidad la figura del "ciudadano de cristal". Es decir, que con la excusa de poner una demanda civil cualquiera podría invadir la vida privada ajena y acceder a sus datos más reservados.

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Veamos, soy "aficionado" a temas juridicos y me gusta "trastear" con los codigos.Mix-martes86 escribió:Aunque los mismos jueces digan que no es ilegal descargar musica, software, juegos, etc, recordaros que esta prohibido promover tales actividades en la 24.![]()
Saludotes.
Nadie puede en nuestro pais solicitarle a una empresa como Telefonica, ONO o Tiscali unos datos "generales" que afectan a la intimidad de millones de ciudadanos como han hecho los abogados de la SGA. Si creen que yo he conculcado algun derecho de autor me pueden denunciar a mipersonalmente aportando las pruebas que crean pertinentes...de uno en uno.
Ya lo dejo claro la circular de la fiscalia:
descargar música o películas de Internet "sin ánimo de lucro" y entre privados no es delito.
Si civilmente quieren actuar contra los internautas que usan los P2P y demás...ya lo saben de uno en uno.
Saludos.


Falso, totalmente falso. Con la música y películas, sí, gracias a que se paga un canon. Con el software y los juegos no. De hecho, la mera posesión de una copia de seguridad es delito.Mix-martes86 escribió:Aunque los mismos jueces digan que no es ilegal descargar musica, software, juegos, etc, recordaros que esta prohibido promover tales actividades en la 24.![]()
Y como prueba de ello, mira esto:
http://elmundo.es/elmundo/2007/07/22/es ... 94442.html
No había animo de lucro alguno, pero todos a la cárcel. Es muy simple, tanto quejares como retrasados mentales del canon, el cual ninguno pagamos, y no os daís cuenta de que es lo mejor que nos ha podido pasar en mucho tiempo. Nos da libertad para copiar toda la música y películas que nos de la gana, a cambio de 0€.
Respecto a la música, no es ilegal siempre y cuando sea para uso privado, sin animo de lucro. Para eso esta nuestro queridísimo canon. En software no lo tenemos, y por eso es delito la mera posesión.

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Nadie tiene intención de promoverlo. Pero al cobrarme un canon legitiman la alegalidad, con lo cual ya no existe supuesta prohibición o mejor aún delito. Que luego llegue la pasta de lo descargado a los autores eso ya es otra cuestión.Mix-martes86 escribió:Aunque los mismos jueces digan que no es ilegal descargar musica, software, juegos, etc, recordaros que esta prohibido promover tales actividades en la 24.![]()
Saludotes.
¿Y quien es telefónica para revelar mis datos?
¿Otra cosa, no es mi Ip variable? pues como saben quien es quien en cada momento? llevan un registro donde guardan la dirección de cada usuario? Pues eso si que es un delito y atenta contra la intimidad El cazador cazado.
Y además los discos de Ramoncín se piratean porque sí. Excepción que confirmima la regla) y se dan en este caso e-links y torrents. Y el que no se haya descargado toda la discografía de Ramoncín y la haya distribuido en cd a sus colegas ni es miembro de la 24 ni es nada. Y se promoverá la expulsión.
¡Hay que arruinar al pollo frito como sea!





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Vaaale vaaale, si a mi me da igual, yo solo queria recordar la normativa de la 24.gamab escribió:Falso, totalmente falso. Con la música y películas, sí, gracias a que se paga un canon. Con el software y los juegos no. De hecho, la mera posesión de una copia de seguridad es delito.

Navegando las tormentas como mejor se puede.
Pos creo recordar que yo estuve en una reunión con altos cargos de la administración (económica del País/Nación o como lo digamos) y se trataba de regular qué debería hacer una empresa para convertirse en ISP y similares... es decir, en compañía que diera servicios de acceso a internete y correoselestrógenos.
Una de las razones que me llevó a decir que estábamos asistiendo a un "robobo" y que eso era una vergüenza, fue que la admon económica del Peninsulo, exigió y así quedo en la documentación que después regularía estos menesteres, como decía, exigió que, sin mediar requerimiento, cada ISP podría y debería remitir a dicha institución (diariamente), todos y cada uno de los mensajes/conexiones que se transmitieran a través del proveedor de servicios.
Sí... Yo estaba allí y... no hace tanto de ello.
Saludos
Una de las razones que me llevó a decir que estábamos asistiendo a un "robobo" y que eso era una vergüenza, fue que la admon económica del Peninsulo, exigió y así quedo en la documentación que después regularía estos menesteres, como decía, exigió que, sin mediar requerimiento, cada ISP podría y debería remitir a dicha institución (diariamente), todos y cada uno de los mensajes/conexiones que se transmitieran a través del proveedor de servicios.
Sí... Yo estaba allí y... no hace tanto de ello.
Saludos

Saludos:SID9000 escribió:Pos creo recordar que yo estuve en una reunión con altos cargos de la administración (económica del País/Nación o como lo digamos) y se trataba de regular qué debería hacer una empresa para convertirse en ISP y similares... es decir, en compañía que diera servicios de acceso a internete y correoselestrógenos.
Una de las razones que me llevó a decir que estábamos asistiendo a un "robobo" y que eso era una vergüenza, fue que la admon económica del Peninsulo, exigió y así quedo en la documentación que después regularía estos menesteres, como decía, exigió que, sin mediar requerimiento, cada ISP podría y debería remitir a dicha institución (diariamente), todos y cada uno de los mensajes/conexiones que se transmitieran a través del proveedor de servicios.
Sí... Yo estaba allí y... no hace tanto de ello.
Saludos
Ondias,,,, :eek que nivel chaval.
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