REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN MURCIANA PREAMBULO
Murcia, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución manifiesta su
voluntad de constituirse en Reino Independiente las terceras semanas de mes.
En esta hora solemne en que Murcia recupera su libertad, rinde también
homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.
TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Murcia es un Imperio, o por lo menos lo vale
Artículo 2
El Imperio murciano está compuesto por los territorios actuales más los
que se reclaman por razones históricas como en justicia son, Orihuela,
la Vega Baja hasta Guardamar, La Torre de la Horadada, Hellín , naciones
bañadas por el trasvase Tajo-Segura, la totalidad de la provincia de
Albacete, las poblaciones de Huercal-Overa, Vélez Rubio, Vélez Blanco,
José Vélez y Cartagena de Índias.
Artículo 3
Escudo. Nuestro escudo estará compuesto por la figura un ladrillo del 6
escoltado por cuatro campos de golf y en sus vértices cuatro plantas
desalinizadoras sin inaugurar.
Artículo 4.
Himno. El Himno de Murcia a diferencia del vecino país Ex Paña tiene letra
pero no tiene música.
Artículo 5.
Por el culo te la hinco
Artículo 6
Serán ciudadanos de Murcia todos aquellos nacidos en el Reino de Murcia o
en los territorios de ultramar (Isla Perdiguera)
Artículo 6.
Lengua. La lengua oficial del Imperio es el Hispano-Panocho, todo
murciano tiene el derecho y el deber de conocer su lengua.
Las instituciones imperiales promoverán su uso y serán especialmente
escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de
banco, entradas de fútbol y los tickes del Mercadona.
Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de
comer.
Artículo 7
En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se
eliminará la grafía "g" que será sustituida por la jota, llamada, a partir
de ahora, "jota murciana".
Artículo 8
La bandera. Murcia tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra
que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.
TÍTULO PRIMERO
Artículo 1.
Financiación. El tesoro imperial será sufragado por un impuesto
inversamente
proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el
champú y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a
Cataluña.
Artículo 2.
Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones
históricas
de Cartagena y así pues por fín CARTAGENA ES UNA PROVINCIA sin
discriminación
sobre el resto de las que componen el Imperio murciano.
Artículo 3.
Todas las provincias dependen orgánicamente de Murcia capital como
capital
del Imperio, incluida Cartagena.
Artículo 4
La Asamblea es la cámara de representación de todos los murcianos y
estará
constituida por un solo escaño
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 1.
Moneda. La moneda del imperio es el Valcárcel, divisible a su vez en
piezas de
menor valor, así 1 Varcárcel equivale a 100 Mariantonias , 1 Mariantonia
equivale a su vez a 5 Collados.
Artículo 2
La unidad de medida es el metro urbanizable
Artículo 3
El metro urbanizable se divide en 10 miajas.
La unidad fraccionaria de la miaja es la miajica, también llamada
chispitiquia.
Es decir, son lo mismico.
Artículo 4
La Narbona cúbica es la medida de capacidad.
La Narbona cúbica se mide al revés.
Ejemplo: un pantano lleno es igual a 0 narbonas, un pantano vacío es
igual a
una panzá de narbonas.
Artículo 5
El imperio murciano protegerá el Río Segura para evitar trasvases desde
éste a otras cuencas.
El Segura pasa a ser navegable hasta Cieza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 1
El poder en el Imperio murciano emana del pueblo.
El pueblo emana de Prima y la Prima Hemana ya hace años no vive en el
pueblo.













