unas pocas reglas.................

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cuco
Stabsoberbootsmann
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unas pocas reglas.................

Acta que establece las reglas que deben observar los submarinos en tiempo de guerra respecto a buques mercantes (London PV)


Londres, 6 de noviembre de 1936
Considerando que el Tratado sobre limitación y la reducción de los armamentos navales, firmado en Londres el 22 de abril de 1930, no ha sido ratificado por todos los signatarios;
que dicho Tratado cesará de fungir a contar del 31 de diciembre de 1936, salvo la Parte IV del Tratado, en el que se enuncian, como reglas establecidas de Derecho Internacional, ciertas disposiciones concernientes a la acción de los submarinos en tiempo de guerra, con respecto a los buques mercantes, quedando esta Parte en vigor sin límite de tiempo;

que en el último inciso del Art. 22 de dicha Parte IV se declara que las Altas Partes Contratantes invitan a todas las demás Potencias a que expresen su asentimiento a dichas reglas;

que los Gobiernos de la República Francesa y del Reino de Italia han confirmado su aceptación de las reglas resultantes de la firma de dicho Tratado;

y que todos los signatarios del Tratado desean que el mayor número posible de las Potencias acepten las reglas contenidas en la Parte IV como reglas establecidas de derecho internacional;

Los suscritos, representantes de sus respectivos gobiernos en vista de las disposiciones del Art. 22 del Tratado, invitan por las presentes al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte para que éste comunique inmediatamente dichas reglas a los Gobiernos de todas las Potencias no signatarias del dicho Tratado y les ruegue que se adhieran a él formalmente y sin limite de tiempo.



Reglas

(1) En su acción respecto a buques mercantes, los submarinos seguirán las reglas de la Ley Internacional a las cuales están sujetos los barcos de la superficie del agua.
(2) En particular, excepto en el caso de persistente rehusamiento a detenerse cuando así lo pidan, o cuando se oponga activa resistencia a la visita o al registro, un barco, submarino o de la superficie, no deberá hundir o incapacitar para la navegación a un buque mercante, sin dejar a los pasajeros, la tripulación y los papeles del barco en lugar seguro. Para esto, los botes del barco no se consideran como lugar seguro, a menos que la seguridad de pasajeros y tripulación esté garantizada por el buen tiempo, las condiciones del mar y la proximidad de la tierra, o por la presencia de otro barco en condiciones para tomarlos a bordo.

Firmado en Londres, el 6 de noviembre de mil novecientos treinta y seis.


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Índice del libro "Derecho Internacional relativo a la conducción de las hostilidades"




Asi que ya lo saben los señores caballeros submarinistas......A ser buenos lobeznos .......leches!!
oarso
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Evidentemente , Cuco :

!!! Hoy estas con la regla ¡¡

Saludos
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¿Profesión?
Técnico Superior en sistemas de refrigeración de materiales de construcción.
¿El que moja los ladrillos en las obras?
El mismo.
Alfonsuas
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jajajajajajajajajajajjajajajajaja :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

y el pinguino, machacando, :D
TIEMPO DE PAZ
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Beltza
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Jajajajaja, y para la regla las compresas Luftwaffe, las que tienen alas. jajajajaja :D :D
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¡Larga vida a la 24!

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