Vamos a ver, Kami y Mendas: que parece que os habéis caído de un guindo...joerrr.
- En España hay personas que trabajan con contrato y otras, sin contrato. ¿Qué es ilegal? Claro, pero la única opción del trabajador es aceptar o no, no puede negociar. El sector de la construcción está lleno de casos de este tipo. En trabajos rurales de temporada, ni te cuento.
- En España hay personas que trabajan con contrato (en la fábrica) y sin contrato (en su casa) para la misma empresa. ¿Hablamos de ropa, zapatos, juguetes, y un largo etc...? Y ahí hay un clarísimo ejemplo de discriminación laboral con las mujeres, porque suelen ser ellas las que tienen que tragar con estas condiciones. Ahhh.. no estoy hablando de mujeres chinas, sino de españolas (en la región de Valencia, sin ir más lejos, saben bien de qué estoy hablando).
- En España hay convenios colectivos muy bonitos y que sólo sirven para limpiarse el culo. Un ejemplo: el de hostelería. No lo cumple nadie. ¡Y vete a juicio, ve!
- También hay en España contratos "indefinidos", muy de moda ellos, pero como la empresa cierra..... (Eso sí, el que ha cerrado la empresa tiene derecho a abrir otra a la semana siguiente, y con un poco de suerte, te hace otro contrato "indefinido".) Lástima que la quiebra empresarial no esté castigada en España con la declaración de "incapacitación empresarial" o hacer algo tan sencillo como que se prohíba a las entidades bancarias conceder a las empresas créditos que superen su capital social. Tampoco el Estado tiene por qué pagar los platos que rompen cuatro listillos.
Sobre los sindicatos y los abogados: no conozco sindicatos que "tengan" abogados. Conozco sindicatos que contratan los servicios de abogados, lo cual es diferente. Un trabajador afiliado a un sindicato suele tener derecho a asesoría jurídico-laboral gratuita (bueno, no tan gratuita, puesto que paga sus cuotas), es decir, el sindicato paga ese servicio al abogado en nombre del trabajador. Pero, ojo, sólo es gratuita la consulta jurídica: luego, una vez celebrado el juicio, el abogado cobra al trabajador sus honorarios, que suele ser un porcentaje estipulado de antemano (normalmente el 10%) sobre la indemnización que se vaya a reclamar, siempre y cuando se gane el juicio, que suele ganarse. Pero, de nuevo, ojo: el abogado es libre de aceptar o no el caso, como cualquier abogado, y como no vea claro el asunto, o bien no lo acepta, o bien pide una cantidad de dinero fija y por adelantado al trabajador. Repito, lo único que es gratuito para el trabajador es la consulta con el abogado, pero el juicio no es gratuito.
Y sobre la discrimación en general: la mayor y peor de todas es la discriminación fiscal. A) La discriminación con el IRPF, que los trabajadores asalariados debemos pagar por adelantado y el resto de personas físicas, no. El resultado de esta forma de recaudar no puede ser más grotesco, por no decir "interesado": las rentas del trabajo siempre superan a las rentas del capital. Vamos, que siendo trabajador se gana más que siendo empresario. ¡Así lo dicen las cuentas de Hacienda año tras año! Traducción al lenguaje corriente: los asalariados por cuenta ajena somos los contribuyentes; en cuanto a los demás, no está tan claro en qué medida lo son o tan siquiera si lo son. B) Discriminación en las desgravaciones fiscales: un empresario puede desgravarse hasta los pelotazos que se toma, todo lo que gasta como persona física lo mete en los gastos de su empresa, que no es persona física; por el contrario, un asalariado no puede desgravarse ni tan siquiera lo que le cuesta el transporte que forzosamente debe tomar para ir a su puesto de trabajo. ¿En vuestro pueblo cómo se llama a esto? En el mío, se le llama DISCRIMINACIÓN, social, laboral y fiscal. Y esto no es cuestión de gustos u opiniones, sino lo que hay. Que no lo queráis ver..., eso es otra cosa. Bueno, a lo mejor sólo existe en Madrid.
Saludos
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