Articulo X
El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto.
Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados. Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comericio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.
Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.
Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.
Pero posteriormente ha habido otros tratados que habría que revisar, creo que después de alguno de los sitios, pero no lo veo ahora. La cuestión ahora se discute aquí:
En el marco de las negociaciones de adhesión a la Comunidad Económica Europea, España y el Reino Unido establecieron el inicio del proceso de Bruselas (1985), por el que ésta se comprometía a comenzar un diálogo con España acerca de Gibraltar, que incluía asimismo el asunto de su soberanía.
También existe el "Foro Tripartito de Diálogo sobre Gibraltar", formado por los gobiernos de España, Reino Unido y Gibraltar.
¿Seremos capaces de no reventar este post?
Moderador: MODERACION
Re: ¿Seremos capaces de no reventar este post?
J.S.Metzger escribió:Sobre la capacidad de decidir de los gibraltareños, ya dije en mi post anterior que ha sido para Inglaterra la parte más importante del problema. La concesión de autonomía o independencia o cualquier otro cambio en el estatus de Gibraltar podrá ser muy bonito, moderno o democrático, pero va contra la legalidad internacional que supone el tratado de Utrecht (le guste o no a ingleses, españoles y llanitos).
Hablo de memoria, pero creo que el Tratado de Utrecht habla de soberanía inglesa y que dice expresamente (¿estaré equivocado? ) que la única alternativa a la soberanía inglesa será la soberanía española; hablando claro, que si Inglaterra en algún momento dejara de ejercer esa soberanía, automáticamente España podría ejercer la suya.
Esa es la legalidad vigente, luego, los países podrán alcanzar otro tipo de acuerdos, pero veo difícil que ahora algún gobierno inglés legisle en contra de la opinión de los directamente afectados, es decir, de los llanitos.
En cualquier caso (ya lo ha apuntado antes alguien aquí) esta cuestión se solucionará por sí sola: cuando a los gibraltareños les interese más ser españoles que ingleses, ellos mismos lo pedirán. Por el momento, viven muy bien siendo británicos y no se le puede pedir a nadie que elijan algo que les perjudique.
Un saludo
Johannes
Vale, pues ya me lo he mirado y mal que nos pese eso está consentido por España. Dice el Tratado de Bruselas:
(c)The establishment of a negotiating process aimed at overcoming all the differences between Spain and the United Kingdom over Gibraltar and at promoting co-operation on a mutually beneficial basis on economic, cultural, touristic, aviation, military and environmental matters. Both sides accept that the issues of sovereignty will be discussed in that process. The British government will fully maintain its commitment to honour the wishes of the people of Gibraltar as set out in the preamble of the 1969 constitution.
Y en la constiutución de 1969: The British Government restated that, in accordance with the preamble of the Constitution of Gibraltar:
“ The UK will never enter into arrangements under which the people of Gibraltar would pass under the sovereignty of another state against their freely and democratically expressed wishes.
Y a mayor abundamiento en el preámbulo de la Constitución de 2006 también sometida a referendum:
Whereas Gibraltar is part of Her Majesty’s dominions and Her Majesty’s
Government have given assurances to the people of Gibraltar that Gibraltar will
remain part of Her Majesty’s dominions unless and until an Act of Parliament
otherwise provides, and furthermore that Her Majesty’s Government will never enter
into arrangements under which the people of Gibraltar would pass under the
sovereignty of another state against their freely and democratically expressed wishes.
Así es que sí. El lío han organizado ellos pero España lo ha consentido en ese tratado.
Re: ¿Seremos capaces de no reventar este post?
UN POCO DE HISTORIA (III). LA "EUROPA DE LA DEFENSA". ELTRATADO DE LISBOA. 2009?
Fracasado el intento de crear una Constitución para Europa nos encontramos en un momento crítico en la construcción europea. El Tratado de Lisboa es el instrumento por el que se modificará la Unión Europea si se ratifica el mismo, pero como sabréis en la actualidad pende de un hilo al haber sido rechazado por Irlanda en referendum el año pasado. Inicialmente se preveía que estuviese vigente el 1 de enero de 2009 pero eso no ha sido posible. Si Irlanda en un próximo referendum que se celebrará en el otoño de este año ratifica el tratado (y los Jefes de Estado checo y polaco que han condicionado su apoyo a esto), el Tratado entrará en vigor al mes siguiente a su ratificación. En caso de que esto no se consiga, la Unión europea se encontrará en una grave crisis institucional.
Vamos a ver las novedades que se introducen en el Tratado:
Se podría decir que, aparte de crear el cargo de Presidente del Consejo Europeo, la principal novedad incluida en el Tratado se refiere a la acción exterior y a la defensa y seguridad de Europa. Así se crea la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que vendría a ser un "Ministro de Exteriores de la UE". Dentro de sus competencias está el desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). Asímismo es la cabeza de la Agencia Europea de Defensa (AED) y de la Unión Europea Occidental (UEO) como ya hemos visto para que sea absorbida por aquella. También propondrá las misiones de defensa y seguridad.
El Tratado no contempla la creación de un Ejército Europeo. La defensa seguirá estando en manos de cada país. El Tratado prevé que los Estados miembros puedan poner capacidades civiles y militares a disposición de la Unión para aplicar la Política Común de Seguridad y Defensa. Sin embargo, cualquier Estado miembro podrá oponerse a las operaciones de ese tipo y las aportaciones se harán siempre de forma voluntaria.
Cuando un grupo de Estados miembros lo desee y cuente con los medios necesarios para ello, podrá participar en misiones de desarme, misiones humanitarias y de rescate, misiones de asesoramiento militar y misiones de mantenimiento de la paz. Ningún Estado miembro podrá verse obligado a participar en estas misiones.
RESUMIENDO (O AMPLIANDO)
Después de la IIGM pese a que los países que compusieron el núcleo de la futura Unión trataron de establecer las bases de una defensa común mediante la Unión Europea Occidental, de hecho esta labor era imposible de realizar en el contexto de la Guerra Fría, por lo que fue de facto realizada por la OTAN con el respaldo de Norteamérica.
Los países europeos se centraron en el desarrollo de misiones humanitarias conjuntas. Sin embargo, coincidiendo con el desmembramiento del los países en la órbita de la URSS y la aprobación del Tratado de Maastrich, Europa ha tratado de coordinar una política común de defensa en Europa que puede concretarse si se ratifica el Tratado de Lisboa.
No obstante sí se han creado algunas instituciones que trataremos de ver en próximos posts.
Fracasado el intento de crear una Constitución para Europa nos encontramos en un momento crítico en la construcción europea. El Tratado de Lisboa es el instrumento por el que se modificará la Unión Europea si se ratifica el mismo, pero como sabréis en la actualidad pende de un hilo al haber sido rechazado por Irlanda en referendum el año pasado. Inicialmente se preveía que estuviese vigente el 1 de enero de 2009 pero eso no ha sido posible. Si Irlanda en un próximo referendum que se celebrará en el otoño de este año ratifica el tratado (y los Jefes de Estado checo y polaco que han condicionado su apoyo a esto), el Tratado entrará en vigor al mes siguiente a su ratificación. En caso de que esto no se consiga, la Unión europea se encontrará en una grave crisis institucional.
Vamos a ver las novedades que se introducen en el Tratado:
Se podría decir que, aparte de crear el cargo de Presidente del Consejo Europeo, la principal novedad incluida en el Tratado se refiere a la acción exterior y a la defensa y seguridad de Europa. Así se crea la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que vendría a ser un "Ministro de Exteriores de la UE". Dentro de sus competencias está el desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD). Asímismo es la cabeza de la Agencia Europea de Defensa (AED) y de la Unión Europea Occidental (UEO) como ya hemos visto para que sea absorbida por aquella. También propondrá las misiones de defensa y seguridad.
El Tratado no contempla la creación de un Ejército Europeo. La defensa seguirá estando en manos de cada país. El Tratado prevé que los Estados miembros puedan poner capacidades civiles y militares a disposición de la Unión para aplicar la Política Común de Seguridad y Defensa. Sin embargo, cualquier Estado miembro podrá oponerse a las operaciones de ese tipo y las aportaciones se harán siempre de forma voluntaria.
Cuando un grupo de Estados miembros lo desee y cuente con los medios necesarios para ello, podrá participar en misiones de desarme, misiones humanitarias y de rescate, misiones de asesoramiento militar y misiones de mantenimiento de la paz. Ningún Estado miembro podrá verse obligado a participar en estas misiones.
RESUMIENDO (O AMPLIANDO)
Después de la IIGM pese a que los países que compusieron el núcleo de la futura Unión trataron de establecer las bases de una defensa común mediante la Unión Europea Occidental, de hecho esta labor era imposible de realizar en el contexto de la Guerra Fría, por lo que fue de facto realizada por la OTAN con el respaldo de Norteamérica.
Los países europeos se centraron en el desarrollo de misiones humanitarias conjuntas. Sin embargo, coincidiendo con el desmembramiento del los países en la órbita de la URSS y la aprobación del Tratado de Maastrich, Europa ha tratado de coordinar una política común de defensa en Europa que puede concretarse si se ratifica el Tratado de Lisboa.
No obstante sí se han creado algunas instituciones que trataremos de ver en próximos posts.
Re: ¿Seremos capaces de no reventar este post?
Si es que esto no es Estados Unidos de Europa, es simplemente una union economica y con eso ya esta dicho todo.
En vez de la Europa de los ciudadanos tenemos la Europa de los banqueros, y cuando no se ponen de acuerdo.....
Seawolf
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Seawolf